RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 303-2018 GR.APURIMAC.GR

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octubre 31st, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 303-2018 GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, que el fallecimiento del Ing. Agron. GUILLERMO MUÑIZ GARCÍA, Inspector de Obra contratado por el Gobierno Regional de Apurimac, ocurrió en accidente de tránsito de fecha 24 de marzo de 2017, producido mientras se encontraba en comisión de servicios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR, Indemnización excepcional ascendente a la suma de SI. 3 780.00 (Tres mil setecientos ochenta con 00/100 soles), en favor de IRMA ISABEL MARIN ECHEGARAY, en su condición de cónyuge supèrstite de quien en vida fue, Ing. Agron. Guillermo Muñiz García, servidor contratado por el Gobierno Regional de Apurimac, con afectación a la fuente de financiamíento y cadena presupuestal respectiva.

ARTICULO TERCERO.- OTORGAR, Pensión de Viudez, con efectividad a partir del 1 de junio de 2017, a favor de IRMA ISABEL MARIN ECHEGARAY, en su condición de cónyuge supèrstite, con afectación a la fuente de financiamiento y cadena presupuestal correspondiente.

ARTÍCÚLO CUARTO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Dirección Regional de Administración, a través de la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, efectúen las acciones correspondientes a fin de determinar el monto de la pensión y la fuente de financiamiento para la atención de lo resuelto en la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13° del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, debiendo acudir, de ser el caso, por ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que la beneficiaria de la Pensión de Viudez que se otorga a través de la presente resolución, presente anualmente al Gobierno Regional de Apurimac, la declaración jurada de no estar incursa en las causales de pérdida de derecho a pensión a que se refiere el articulo 17° del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR, la presente Resolución al Consejo Nacional de Calificación de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo y Narcotráfico, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Dirección Regional de Administración, y a la interesada, para su conocimiento y fines de Ley..

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