SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Bonifacia MONTAÑO RIVAS, contra la Resolución Directora! Nº 0540-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018, Clara CONDORI GOMEZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0547-2018-DREA, del 10 de mayo del 2018, Cirila TORRE ARESTEGUI, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0620-2018-DREA, del 18 de mayo del 2018, Juan Gilberto NIÑO DE GUZMAN BECERRA, contra la Resolución Directora! Regional N° 0547-2018-DREA, del 10 de mayo del 2018 y Jaime ZEGARRA MALLMA, contra la Resolución Di rectoral Regional Nº 0540-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272. Concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.