SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente. ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Alejandro SANTOS CERRILLO, contra la Resolución Directora! Regional N° 0535-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018, Rosario PEREIRA DE SANTOS, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0535-2018-DREA, del 07 de mayo del 2018 y Julia RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directora! Regional N° 570-2018-DREA, del 10 de mayo del 2018 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.–DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copias del mismo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.