ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, por EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el señor Dais Segundino CUCHILLO CUIPA, contra la Resolución Directoral N° 132-2017-GR-DRTC-DR-APURIMAC, del 11 de julio del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley