ARTÍCUO PRIMERO.-OTORGAR, compensación económica por vacaciones truncas favor de la ex trabajadora contratada GRISELA MARÍA BARRERA BARRERA, como consecuencia de cambio de modalidad de contrato, quien prestó sus servicios en el Gobierno Regional de Apurímac, bajo el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), el pago deberá ser por el periodo que se omitió al practicar la anterior liquidación: Del 01 de Julio del año 2 008 al 31 de Julio del año 2 011, dicho beneficio se otorgará tomando como base de cálculo la Remuneración Mensual Total, monto que asciende a Un Mil Seiscientos Veinticuatro con 66/100 (S/l 624,66) Soles, desagregado de la siguiente forma:
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, al legajo personal e interesada.