junio 18th, 2014
DESESTIMAR, POR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por la señora Bernardina ACHO ACUÑA contra la Resolución Directoral N° 180-2012-GR-DRTC-DR-APURIMAC, del 13 de diciembre del 2012, que Declara improcedente, el otorgamiento del pago de reintegros, devengados y restitución del 16 % de los Decretos de Urgencia N° 90-96, 073-97 y 011-99, a favor de la referida Administrada en su condición de viuda del quien en vida fue su cónyuge señor Ángel CALLME ASTO. Por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMAR en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa.