febrero 7th, 2014
DESESTIMAR, por IMPROCEDENTE el recurso administrativo de revisión interpuesto por don Julio Erasmo Prada Chipayo, contra la Resolución Directoral N° 671-2013-DG-DIRESA-AP su fecha 28 de octubre del 2013. Por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. NO HA LUGAR administrativamente dicha pretensión, al no constituir los Gobiernos Regionales, entidades que ostenten competencia nacional, pues solamente cuentan con autonomía de carácter regional. Por lo tanto no amerita pronunciarse sobre el fondo del asunto.