RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°051-2025-GR-APURIMAC/DRA

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marzo 5th, 2025
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°051-2025-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, DE OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 53-2024-GRAP-3, para la ADQUISICIÓN DE VÁLVULA REDUCTORA DE PRESIÓN PARA LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHULLCUISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURIMAC», RETROTRAYENDOSE HASTA LA ETAPA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES. En mérito a los antecedentes documentales, los informes técnicos emitidos por el Área Usuaria de la Contratación y el Órgano Encargado de las Contrataciones, Carta N°080-2025-GG, con registro SIGE 3642 el Gerente General de la empresa CORPORACIÓN VAMRAH E.I.R.L, carta N° 032-2025-GORE-APURIMAC/D.ADM-DAMB, Memorando N° 96-2025-GRAP/CPIHEAV, Informe N° 11-2025-GRAP/GRI/R,O-YRMN, Carta N° 039-225-GRAP/GRI/CP/HEAV, Carta N° 13-2025-GRAP/GRl/EAL/Abg. ERQC, Informe N 0280-2025-GRAP/GRl/CP/HEAV, Memorándum N° 366-2025-GRAP/GRl-13, INFORME N° 377- 2025-GORE.APURIMAC/DRAOAPMB y, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándoseles bajo responsabilidad, que tengan mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y actúen de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad funcional, al Residente de Obra, al Supervisor de Obra y al Coordinador del Proyecto de Riego Parcco Chinquillay, mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos, debiendo tener en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el RLCE y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO. – REMITIR, copia de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente, (VER PDF).

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