RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°029-2025-GRAPURIMAC/OF.RR.HHyE

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febrero 26th, 2025
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°029-2025-GRAPURIMAC/OF.RR.HHyE
Descripción:

SE RESUELVE:
1.2. ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER al servidor civil, EVER ALLCCA PÉREZ, la sanción disciplinaria la DE SUSPENSIÓN POR DOS (02) DÍAS NATURALES, prevista en el inciso b) del Artículo 88° de la Ley N° 30057, «Ley del Servicio Civil»; asimismo por la trasgresión al artículo 85° literal d) de la Ley N° 30057 -Ley General del Servicio Civil, «Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o destitución, previo proceso administrativo: d) La negligencia en el desempeño de las funciones. «, al no haber supervisado la tramitación del expediente, con el cual la suscripción del contrato fue realizado fuera de plazo con el contratista, 11 días después de haber ingresado su segundo requerimiento y 01 mes 28 días después de su primer requerimiento, existiendo una clara vulneración del plazo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, modificado mediante Decreto Supremo N° 234-2022-EF por parte procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 119° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.
ARTÍCULO QUINTO.- INFORMAR que de conformidad con el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el Artículo 89° de la Ley, (VER PDF).

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