RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°028-2025-GRAPURIMAC/OF.RR.HHyE

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febrero 26th, 2025
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°028-2025-GRAPURIMAC/OF.RR.HHyE
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER al servidor civil, EVER ALLCCA PÉREZ, la sanción disciplinaria la DE SUSPENSIÓN POR TRES (03) DÍAS NATURALES, prevista en el inciso b) del Artículo 88° de la Ley N° 30057, «Ley del Servicio Civil»; asimismo por la trasgresión al artículo 85° de la Ley N° 30057 -Ley General del Servicio Civil, en el literal d) La negligencia en el desempeño de las funciones.» Al no haber realizado con responsabilidad u celo sus funciones previstas en los instrumentos de gestión y en la normativa vigente al momento de consentir la buena pro a favor del contratista después de un mes y 27 días, después de haber otorgado la buena pro en fecha 23 de febrero del 2023, cuando esta debió haber sido consentida a más tardar el 12 de enero del 2023, existiendo una clara vulneración del plazo previsto en el numeral 64.1 del Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto supremo N° 344-2018-EF, por parte del Gobierno Regional de Apurímac el mismo que establece cuando se hayan presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejecutado el derecho de interponer el recurso de apelación: generando de esta manera la configuración de responsabilidades administrativas disciplinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al servidor civil, EVER ALLCCA PÉREZ, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el órgano Sancionador que impuso la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 119° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental.
ARTICULO QUINTO.- INFORMAR que de conformidad con el Artículo 17° del Decreto Legislativo N°1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el Artículo 89° de la Ley, (VER PDF)

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