RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°017-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI

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febrero 5th, 2025
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°017-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente de Liquidación Técnico – Financiero de la inversión de reposición (IOARR), denominado: «Adquisición de refrigeradora conservadora de medicamentos; en el (LA) EE.SS. Tintay – Tintay en la Localidad de Tintay, Distrito de Tintay, Provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac», con CUI N° 2438019, por un costo real de S/ 18,500.00 Soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del año fiscal: 2019; a efectos de proceder con la elaboración del acta de transferencia a la entidad del sector público encargada de su mantenimiento y asi proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, y sus órganos competentes contables, que una vez efectuada la transferencia de la sub cuenta: 1503.0501 — para unidades ejecutoras del mismo pliego, se realice la rebaja contable. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el tramite administración del proceso de ejecución de la inversión que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad, las observaciones y conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes técnico y financiero (acta de conciliación financiera); para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de [a entidad.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente técnico – siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero de la inversión, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco e inversiones mediante formato N°09 registro de cierre de inversiones»; una vez que quede consentida la liquidación, (VER PDF)

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