RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°013-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI

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febrero 5th, 2025
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°013-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero por la modalidad de oficio del Proyecto de Inversión denominado: «Reconstrucción de infraestructura del colegio secundario de san Juan de Chacña Distrito de San Juan de Chacña, Aymaraes – Apurímac», con CUI N° 2105107, por un costo real de S/ 795,791.51 soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del año fiscal: 2010, 2011, 2012 y 2013, para efectos de Proceder con su transferencia a la Entidad encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de versiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del liquidador técnico, liquidador financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que, a través de sus órganos competentes contables, realicen las rebajas y reclasificaciones de los saldos de la sub Cuenta: 1501.0702 – instalaciones educativa, sub Cuenta: 1501.13 – SUPERVISIÓN OBRAS, sub Cuenta: 1505.03 – otras gastos diversos de activos no financieros, por cobrar la Sub Cuenta: 1202.08 – al personal y para su Transferencia a la entidad del sector público de bienes muebles con la Sub Cuenta: 1503.0501 – vehículos, maquinarias y otras unidades por transferir, acorde al Balance del Año Fiscal del 2024, por un importe total de S/ 795,791.51 Soles.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen obligatoriamente las observaciones, conclusiones y recomendaciones, baio responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación técnica y financiera (informes técnicos – financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones: ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N°09 registro de cierre de inversiones; una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente, (VER PDF)

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