RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°009-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI

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febrero 5th, 2025
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°009-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero de la inversión de reposición (IOARR), denominado: «Adquisición de unidad odontológica; en el (LA) EESS Colca – Cotabambas en la localidad Colca, Distrito de Cotabambas, Provincia Cotabambas, Departamento Apurímac», con CUI N° 2438192, por un costo real de S/ 22,450.00 soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del año fiscal: 2019, según correlativo de meta N° 275-2019; a efectos de proceder con la elaboración del acta de transferencia a la entidad del sector público encargada de su mantenimiento y asi proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, y sus órganos competentes contables, que una vez efectuada la transferencia de la sub cuenta: 1503.0501 – para unidades ejecutoras del mismo pliego, se realice la rebaja contable. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería) y otras inmersas en el trámite administración del proceso de ejecución de la inversión que, en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen con carácter de obligatorio y bajo responsabilidad. las observaciones y conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes técnico y financiero (acta de conciliación financiera); para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente, que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica financiera, es de carácter eminentemente técnico• siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero de la inversión, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N°09 registro de cierre de inversiones»; una vez que quede consentida la liquidación.
o, ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, de forma obligatoria con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, Dirección Regional de Administración, Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad, para su conocimiento e implementación de las acciones y fines de ley que correspondan, (VER PDF)

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