RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°007-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI

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febrero 4th, 2025
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°007-2025-GORE APURIMAC/ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero por la modalidad de oficio del Proyecto de Inversión denominado: «Construcción del sistema de riego por aspersión Huayllahura – Matara Ayñanapampa del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas — Apurímac», con CUI N° 2099795, por un costo real total de S/ 1’239,255.48 soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del año fiscal: 2009 y 2010, para efectos de proceder con el cierre en el banco de Inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del liquidador técnico, liquidador financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que, a través de sus órganos competentes contables, realicen las rebajas de los saldos de la Sub Cuenta: 1504.0804 — infraestructura agrícola, Sub Cuenta: 1501.1203 – expediente técnico – estructura, Sub cuenta: 1501.1303 supervisión de obras – estructuras, Sub Cuenta: 1507.03 – activos intangibles, el Margesí de Bienes muebles de Propiedad del Gobierno Regional de Apurímac con la Sub Cuenta: 1503.02 — maquinarias, equipo, mobiliario y otros, la Sub Cuenta: 9105.03 – bienes no depreciables, acorde al balance del año fiscal del 2023, por un importe total de S/. 1’239,255.48 Soles.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen obligatoriamente las observaciones, conclusiones y recomendaciones, bajo responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación técnica y financiera (informes técnicos-financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones: ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente técnico; siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Desarrollo Económico) registre el cierre de  las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N°09 registro de cierre de inversiones; una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de linea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable  contable del presente.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFÍQUESE, de forma obligatoria con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, Dirección Regional de Administración, Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesorería y Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para su conocimiento e implementación de las acciones y fines de ley que correspondan, (VER PDF).

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