RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°086-2024-GORE APURIMAC ORSLTPI

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enero 24th, 2025
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°086-2024-GORE APURIMAC ORSLTPI
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero por la modalidad de oficio del Proyecto de Inversión denominado: «Sistema Integrado de riego en la Mancomunidad Vilbascur, Distritos de siguiente detalle: el Gobierno Regional de Apurímac-Sede Central ejecuto en los años fiscales: 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por un importe de S/ 1’997,978.14 soles, y la Dirección Regional Agraria Apurímac, ejecuto en los años fiscales: 2012 y 2013, por un importe de S/ 905,626.58 soles), para efectos de proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del liquidador técnico y liquidador financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realicen las rebajas contables por parte de GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC-SEDE CENTRAL, la sub Cuenta: 1501.0804 – INFRAESTRUCTURA AGRICOLA, sub Cuenta: 1505.02 – ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO, sub cuenta: 1505.03 – OTRAS GASTOS DIVERSOS DE ACTIVOS N° FINANCIEROS, Sub Cuenta: 1507.03 – ACTIVOS INTANGIBLES, el Margesí de Bienes muebles de Propiedad del Gobierno Regional de Apurímac con la Sub Cuenta: 1503.02 – MAQUINARIAS, EQUIPO, MOBILIARIO Y OTROS, acorde al Balance del Año Fiscal del 2024, por un importe total de S/ 1’997,978.14 Soles y por parte de la DIRECCION REGIONAL AGRARIA APURÍMAC, la sub Cuenta: 1501.0804 – INFRAESTRUCTURA AGRICOLA acorde al Balance del Año Fiscal del 2024, por un importe total de S/ 905,626.58 Soles.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen obligatoriamente las observaciones y recomendaciones bajo responsabilidad: para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación técnica y financiera (informes técnicos-financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente técnico• siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente, (ver pdf)

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