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enero 24th, 2025
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RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N°086-2024-GORE APURIMAC ORSLTPI | ![]() |
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Descripción: | SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero por la modalidad de oficio del Proyecto de Inversión denominado: «Sistema Integrado de riego en la Mancomunidad Vilbascur, Distritos de siguiente detalle: el Gobierno Regional de Apurímac-Sede Central ejecuto en los años fiscales: 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por un importe de S/ 1’997,978.14 soles, y la Dirección Regional Agraria Apurímac, ejecuto en los años fiscales: 2012 y 2013, por un importe de S/ 905,626.58 soles), para efectos de proceder con el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del liquidador técnico y liquidador financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen obligatoriamente las observaciones y recomendaciones bajo responsabilidad: para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación técnica y financiera (informes técnicos-financieros), que se custodian en la oficina de resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad. ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica – financiera, es de carácter eminentemente técnico• siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto. |
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