RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°337-2024-GR-APURIMAC/DRA

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diciembre 18th, 2024
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N°337-2024-GR-APURIMAC/DRA
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.-RESOLVER, de FORMA TOTAL de la ORDEN DE COMPRA – GUIA DE INTERNAMIENTO N°2276-2024, derivado de la Adjudicación Simplificada N°AS-SM-68-2024-GRAP-1 por la ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE CELDAS DE TRANSFORMACIÓN ELÉCTRICA Y COMPONENTES, para la Obra: «MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN CATEGORÍA 1-2 PUESTO DE SALUD HUAYLLATI DEL DISTRITO DE HUAYLLATI, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURÍMAC», por la causal de acumulación del monto máximo de la penalidad, de conformidad al literal b) del numeral 164.1 del artículo 164 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y conforme a los fundamentos expuestos la 337 parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-PRESCINDIR, del requerimiento previo a la empresa contratista CONSORCIO JALUFAR de conformidad al numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa contratista CONSORCIO JALUFAR, por conducto Notarial.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, registrar la presente Resolución en el SEACE.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Regional inicie las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la resolución del contrato.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por la empresa contratista CONSORCIO JALUFAR (integrado por FYN CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L, – ICEL CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA), sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
ARTÍCULO SEPTIMO. – DEVOLVER, el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia del ser el caso.
ARTÍCULO OCTAVO. – TRANSCRIBIR la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes, Procuraduría Pública Regional, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley, (VER PDF).

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