SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de liquidación técnico – financiero por la modalidad,de oficio del Proyecto de Inversión denominado: «Mejoramiento de la oferta del servicio educativo en la I.E. Juan Espinoza Medrano de Calcauso, Distrito Juan Espinoza Medrano, Provincia Antabamba, Región Apurímac», con CUI N° 2113002, por un costo real de S/ 2’979 067.38 soles, correspondiente a la ejecución presupuestal de los años fiscales: 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, ejecutado por la modalidad de administración directa y, para efectos de proceder con la transferencia a la entidad del sector público, encargada de su operación y mantenimiento y el cierre en el banco de inversiones; ello, en virtua al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del liquidador técnico y liquidador financiero, y de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional APURÍMAC, para que, a través de sus órganos competentes contables, realicen las reclasificaciones y rebajas de los saldos de las sub cuenta: 1501.0702 – instalaciones educativas, sub cuenta: 1505.03 – otros gastos diversos de activos no financieros, sub cuenta: 1501.13 – supervisión de obras, sub cuenta: 1501.12 – expediente técnico, sub cuenta: 1504.05 – formación y capacitación, sub cuenta: 1507.03 – activos intangibles, el margesí de bienes muebles de propiedad del gobierno regional de Apurimac con la sub cuenta: 1503.02 – maquinarias, equipo, mobiliario y otros, la sub cuenta: 9105.03 – bienes no depreciables, y para su transferencia a la entidad del sector público de bienes muebles con la sub cuenta: 1503.0501 – para unidades ejecutoras del mismo pliego.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen obligatoriamente las observaciones recomendaciones bajo responsabilidad; para ello deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación técnica financiera informes técnicos-financieros que se custodian en la oficina de resoluciones ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por las omisiones incurridas y que están detalladas como observaciones, conclusiones y recomendaciones en los informes de liquidación técnica y financiera.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente de liquidación técnica financiera, es de carácter eminentemente técnico• siendo que el proceso de liquidación técnico – financiero del proyecto, queda supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto.
ARTÍCULO SÉTIMO: DISPONER, a la UEI (Gerencia Regional de Infraestructura) registre el cierre de las inversiones en el banco de inversiones mediante formato N°09 registro de cierre de inversiones; una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia, los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente, (VER PDF).