RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°163-2024-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 17th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°163-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO N°03 por la causal de «Paralización de la obra por desabastecimiento de materiales» para el Sub- Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLÍÀCÍÓbCbÉL SERVÍCÍÕ bÉ AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO – EN LA COMUNIDAD DE ANCATIRA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO – ANDAHUAYLAS – APURIMAC», con la Meta 150-2024; perteneciente al PIP matriz con Código Único de Inversiones N° 2215017; el mismo que será por el periodo de 063 días calendarios, comprendidos a partir del 03/10/2024 al 04/12/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Administrativos Disciplinarios del Gobierno regional de Apurímac, para el inicio del deslinde de responsabilidades ; de quienes corresponda; ello a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – actualice el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato N°08-A., conforme a norma con el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva N°001-2019-EF/63.01.
ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades, (VE RPDF)

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