RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°161-2024-GR.APURIMAC/GRI

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diciembre 17th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°161-2024-GR.APURIMAC/GRI
Descripción:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N°01(en vías de regularización ) CON INCREMENTO PRESUPUESTAL – por deficiencias en el expediente técnico y/o casuísticas particulares (adicionales y deductivos de obras e incremento de costos directos), para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.P 54041 VIRGEN  DEL PILAR DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION DE APURIMAC», inmerso en el Proyecto de inversión Pública matriz denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS IEP 54046, I.E.P.54873, IEP.54560, IEP.54041 DEL DISTRITO DE ABANCAY Y LAS IEP 54036 IEP.54075 DEL DISTRITO DE TAMBURCO, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION DE APURIMAC» con CUI N°2323853;aclarando que el incremento presupuestal esciente a la suma de s/. 1,937,578.58 soles teniendo como presupuesto total actualizado para el sub proyecto la suma de s/. 8.183,075.67 soles; ello, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuesto en la parte considerativa de la presente; y en conformidad a los informes técnicos que a responsabilidad fueron emitidos por los ejecutores; y, conforme al siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la optimización de los Recursos Públicos y Presupuestos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, por la demora en el trámite administrativo, a fin de determinar las sanciones a que hubiere respecto a la solicitud tardía del Expediente Técnico sobre modificación en fase de ejecución materia del presente.
ARTICULO CUARTO: DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de modificación en fase de ejecución materia del presente, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de carácter eminente; siendo que la ejecución del sub Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente  en cuanto a su priorización y Financiamiento, (VER PDF)

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