RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°374-2024-GR-APURIMAC/GG

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diciembre 13th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°374-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia) de fecha 29 de enero de 2024, la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de julio de 2024 y la Resolución N°11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 21 de octubre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 01090-2023-0-0301-JR-LA-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JULIANA LUZMILA BERNEDO RAMIREZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 388-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 29 de setiembre del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta JULIANA LUZMILA BERNEDO RAMIREZ, en contra de la Resolución Directoral Regional N°1441-2023-DREA, de fecha 10 de agosto del 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de febrero de 1993 (teniendo en consideración que solo en el mes de enero de 1993 sufrió incremento) hasta el 31 de agosto de 1998, los que serán determinados en ejecución de sentencia; más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de febrero de 1993 (teniendo en consideración que solo en el mes de enero de 1993 sufrió incremento) hasta el 31 de agosto de 1998; más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS, (VER PDF)

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