SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 24 de agosto de 2018, Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 28 de diciembre del 2018 y la Resolución N° 16 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 28 de octubre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 01450-2017-0-0301-JR-Cl-01 la cual declara FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesto por NOEMI SOTO DE VILLEGAS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 304-2017-GR-APURÍMAC/GR de fecha 16 de agosto de 2017; 2) La Nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 0432-2017-DREA de fecha 18 de abril de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DISPONER, a favor de NOEMI SOTO DE VILLEGAS, el reintegro de la diferencia del monto correspondiente a asignaciones por veinte y veinticinco años de servicios al Estado calculadas en base a la remuneración total percibida por aquella con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a su remuneración total permanente.
ARTÍCULO TERCERO.-NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del reintegro de la diferencia del monto correspondiente a asignaciones por veinte y veinticinco años de servicios al Estado calculadas en base a la remuneración total percibida por aquella con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a su remuneración total permanente, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TIJO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; a la Gerencia General Regional; a la Dirección Regional Educación Apurímac; a la Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.