RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°362-2024-GR.APURIMAC/GG

Archivo
diciembre 5th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°362-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia), de fecha 15 de marzo de 2024; la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista), de fecha 03 de setiembre de 2024 y la Resolución N°11 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 06 de noviembre de 2024; del Expediente Judicial N° 01197-2023-0-0301-JR-LA-02 . interpuesto por FELICITAS ALICIA CERON GUTIERREZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 353-2023-GR-APURIMAC/GG de fecha 12 de setiembre del 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 1287-2023-DREA, de fecha 19 de julio del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FELICITAS ALICIA CERON GUTIERREZ, en contra de la Resolución Directoral Regional N°1287-2023-DREA, de fecha 19 de julio del 2023. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990), ello en razón a haber sido nombrada con anterioridad a la vigencia de la citada norma y hasta la fecha en que laboro, ello teniendo en cuenta que conforme se desprende las resoluciones que son materia de impugnación, la actora tiene a la actualidad la condición de profesora cesante, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N°25212 (21 de mayo de 1990), ello en razón a haber sido nombrada con anterioridad a la vigencia de la citada norma y hasta la fecha en que laboro, ello teniendo en cuenta que conforme se desprende las resoluciones que son materia de impugnación, la actora tiene a la actualidad la condición de profesora cesante, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su, (VER PDF)

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]