SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°07 (Sentencia), de fecha 31 de enero de 2024; la Resolución N°12 (Sentencia de Vista), de fecha 28 de junio de 2024 y la Resolución N° 15 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 21 de octubre de 2024; del Expediente Judicial N°00864-2020-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por ROBERTO HUAMANI SANCHEZ, en Contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N°308-2023-GR.APURIMAC/GG de fecha 04 de agosto del dos mil veintitrés; 2) Infundado el pago de devengados por bonificación especial por preparación de clases y evaluación a partir del cese del demandante. 3).lmprocedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0797-2023-DREA de fecha 09 de mayo del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROBERTO HUAMANI SANCHEZ, en contra de la Resolución Directoral Regional N°0797-2023-DREA de fecha 09 de mayo del 2023. RECONOCIENDO, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (29 de abril de 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, por lo que al demandante le corresponde el pago de los devengados antes señalados más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N°25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día ante de la fecha del cese de la accionante (29 de abril de 2004), con la sola deducción de Io que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los interés legales, previa liquidación administrativa; para cuyo fin REMITIR LOS ACTUADOS Y SUS ANTECEDENTES A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC, para su conocimiento y z umplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del artículo 450 del TUO de la Ley N° 27584 – Ley ue regula el proceso contencioso administrativo D.S N O 011-2019-JUS, (VER PDF)
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°361-2024-GR.APURIMAC/GG
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diciembre 5th, 2024
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