RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°360-2024-GR.APURIMAC/GG

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diciembre 5th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°360-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia) de fecha 11 de agosto de 2023, la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de abril de 2024 y la Resolución N°11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 29 de octubre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N°00515-2023-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por GLADYS YOLANDA OYOLA OCHOA DE MOLERO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N°157-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 23 de mayo del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta GLADYS YOLANDA OYOLA OCHOA DE MOLERO, en contra de la Resolución Directoral Regional N°0136-2023-DREA, de fecha 23 de mayo del 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero del año 1993, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma hasta que dicho incremento remunerativo es exigible de manera ordinaria, esto es desde el primero de febrero del año 1993 hasta el treinta y uno de agosto del año 1998, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N°25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero del año 1993, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma hasta que dicho incremento remunerativo es exigible de manera ordinaria, esto es desde el primero de febrero del año 1993 hasta el treinta y uno de agosto del año 1998, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF)

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