RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°359-2024-GR.APURIMAC/GG

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diciembre 5th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°359-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia), de fecha 10 de agosto de 2023; la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista), de fecha 27 de marzo de 2024 y la Resolución N°14 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 17 de junio de 2024; del Expediente Judicial N° 00682-2022-0-0301.JR-LA-01, interpuesto por ROBERTO ROMAN CUELLAR, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 275-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 23 de mayo del 2022; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N°0733-2022-DREA, de fecha 04 de abril del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta ROBERTO ROMAN CUELLAR, en contra de la Resolución Directoral Regional N°0733-2022-DREA, de fecha 04 de abril del 2022. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese (30 de abril del 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N°24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese (30 de abril del 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUC de la / Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; Dirección Regional Educación Apurímac; Procuraduría Pública Regional para que notifique al Segundo Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento; a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines, (VER PDF)

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