RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°358-2024-GR.APURIMAC/GG

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diciembre 5th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°358-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°22 (Sentencia), de fecha 11 de abril de 2022; Resolución N° 25 (Sentencia de Vista), de fecha 06 de junio de 2022 y la Resolución N° 35 (Auto de Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 10 de julio de 2024; del Expediente Judicial N° 01213-2019-0-0302-JR-Cl-01, interpuesto por MARIA CLEOFE VILLANUEVA AYESTA, en contra de la el Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac Rep. Percy Godoy Medina y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA LA NULIDAD de la Resolución Ejecutiva Regional N° 520-2019-GR.APURIMAC/GR, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Resolución Administrativa N°115-2019-DG-DISURS CHANKA y de la Resolución Administrativa N° 642-2018-DG-DISURS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de MARIA CLEOFE VILLANUEVA AYESTA, se efectué nuevo cálculo de pago de los devengados e intereses provenientes de la bonificación especial contenida en el DU N°037-94-PCM, ello considerando los periodos del 01 de julio 2008 al 30 de abril de 2010.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR, a la Dirección de Salud Apurímac ll – Andahuaylas, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados e intereses provenientes de la bonificación especial contenida en el DU N°037-94-PCM, ello considerando los periodos del 01 de julio 2008 al 30 de abril de 2010, en estricto cumplimiento al mandato judicial; EXHORTANDO: que la entidad demandada deberá verificar si por el referido concepto ha realizado pagos parciales o el pago total a favor de la parte demandante, lo que deberá poner en conocimiento del juzgado en la etapa de ejecución de sentencia; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes de las constancias de pago y descuentos a la Dirección de Salud Apurímac ll – Andahuaylas, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TIJO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS, (VER PDF)

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