SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 Sentencia) de fecha 29 de enero de 2024, la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de julio de 2024 y la Resolución N° 11 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 02 de octubre de 2024; del Expediente Judicial N°01086-2023-0-0301-JR-LA-02, interpuesto por ALEJO POBLET CONDORI, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 373-2023-GR-APURIMAC/GG, de fecha 21 de setiembre de 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N°1438-2023-DREA de fecha 10 de agosto del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ALEJO POBLET CONDORI contra de la Resolución Directoral Regional N° 1438-2023-DREA de fecha 10 de agosto del 2023. RECONOCIENDO, el pago del subsidio por luto (tres) remuneraciones o pensiones) y gastos de sepelio (dos remuneraciones o pensiones), en base a las remuneraciones o pensiones totales o integras (esto es, en total: cinco remuneraciones o pensiones totales o integras), que percibía a la fecha de fallecimiento de su cónyuge (veintiséis de diciembre del dos mil veintidós), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los Intereses legales, previa liquidación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago del subsidio por luto (tres) remuneraciones o pensiones) y gastos de sepelio (dos remuneraciones o pensiones), en base a las remuneraciones o pensiones totales o integras (esto es, en total: cinco remuneraciones o pensiones totales o integras), que percibía a la fecha de fallecimiento de su cónyuge (veintiséis de diciembre del dos mil veintidós), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los Intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF)