SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°06 (Sentencia) de fecha 29 de febrero de 2024, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de julio de 2024 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 25 de octubre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00419-2023-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por FELIPE ANCHAYHUA CARITAS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 088-2023-GR-APURMAC/GG, de fecha 09 de marzo del 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0136-2023-DREA, de fecha 16 de febrero del 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FELIPE ANCHAYHUA CARITAS, en contra de la Resolución Directoral Regional N°0136-2023-DREA, de fecha 16 de febrero del 2023; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, , más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF).