SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DECLARAR, la Nulidad de oficio la Resolución Directoral N° 145-2024-GR.DRA-APURÍMAC, de fecha 17 de julio de 2024,haciendo extensivo a los actos procesales dicha nulidad administrativa; y RETROTRAER el procedimiento al momento de calificación del Escrito con registro N° 124, de fecha 21 de setiembre de 2021, presentado por la Administrada DOLORES CONSTANTINA SEGOVIA CANDIA, al contravenir el debido procedimiento de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DETERMINAR, innecesario pronunciarse respecto al recurso impugnatorio de apelación presentada por la Administrada DOLORES CONSTANTINA SEGOVIA CANDIA.
ARTÍCULO TERCERO.-EXHORTAR, a la Dirección Regional Agraria Apurímac, mayor diligenciamiento en la supervisión y emisión de actos procedimentales y administrativos, enmarcados en el debido procedimiento administrativo.
ARTÍCULO CUARTO.-NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Dirección Regional Agraria Apurímac, a la Administrada DOLORES CONSTANTINA SEGOVIA CANDIA y FELICITAS FABIANA CANDIA PATIÑO DE ROMAN, y demás instancias competentes de la Entidad para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación, (VER PDF).