SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» por el periodo de 30 días calendario, en referencia al Contrato Gerencial General Regional N°002-2024-GR-APURIMAC/GG., peticionado a la Entidad, por Don Ronal Chipana Zedano identificado con DNI N° 74440404, en fecha 05/11/2024, mediante documento s/n, registrado por la Entidad con SIGE N°28914, por carecer de sustento técnico y legal que lo avale, de conformidad a lo previsto en el contrato y el Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, EN EL DÍA, bajo responsabilidad funcional mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución a través del SEACE, conforme dispone el numeral 158.3 del artículo 158 0 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y fines de ley. Sin perjuicio, de notificar la presente resolución, al Contratista Consorcio Huari, a su correo electrónico contractual, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, al Contratista Consorcio HUARI el cabal cumplimiento del Contrato Gerencial General Regional N°02-2024-GR-APURIMAC/GG. de fecha 29/08/2024, bajo apercibimiento expreso, de que, en caso de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, la Entidad iniciará inmediatamente las acciones administrativas y legales que corresponda.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, Inspector de Obra, Coordinador del Proyecto Parcco Chinquillay, que realicen la verificación técnica del cabal cumplimiento del Contrato Gerencial General Regional N°002-2024-GR-APURIMAC/GG. de fecha 29/08/2024, (VER PDF).