RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°341-2024-GR.APURIMAC/GG

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noviembre 26th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°341-2024-GR.APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°05 (Sentencia) de fecha 21 de agosto de 2023 y la Resolución N° 08 (Auto de Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 04 de marzo de 2024; del Expediente Judicial N°00512-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por FELICITAS ALICIA CERON GUTIERREZ en razón al deceso de su señor padre que en vida fue SANTIAGO CERON SONCCO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, del Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia se DECLARA: 1)La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N°704-2022-GR-APURIMAC/GG, de fecha 08 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DISPONER, a favor de FELICITAS ALICIA CERON GUTIERREZ en razón al deceso de su señor padre que en vida fue SANTIAGO CERON SONCCO, el pago del subsidio por luto, en base a dos remuneraciones, así como también por gastos de sepelio dos remuneraciones o pensiones ambas en base a su remuneración total o integra a la fecha de fallecimiento de su señor padre (catorce de octubre de 2009), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa liquidación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.-NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago del subsidio por luto, en base a dos remuneraciones, así como también por gastos de sepelio dos remuneraciones o pensiones ambas en base a su remuneración total o integra a la fecha de fallecimiento de su señor padre (catorce de octubre de 2009), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, cumplimiento de las acciones administrativas para este fin, ello en mérito a lo dispuesto por el Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S. N°011-2019-JUS, (VER PDF).

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