RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°330-2024-GR-APURIMAC/GG

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noviembre 13th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°330-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 30 de abril de 2019, Resolución N°10 (Sentencia de Vista) de fecha 05 de noviembre de 2019 y la Resolución N°12 (Auto de Requerimiento) de fecha 23 de setiembre de 2023; del Expediente Judicial N°01462-2018-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por FRANCISCO CARACCIOLO DAVALOS ARIAS en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N°491-2018-GR.APURIMAC/GG, de fecha 22 de octubre 2018; 2) Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N°1063-2018-DREA, de fecha 16 de Agosto del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de FRANCISCO CARACCIOLO DAVALOS ARIAS, el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF)

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