RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°325-2024-GR-APURIMAC/GG

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noviembre 13th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°325-2024-GR-APURIMAC/GG
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 12 (Sentencia) de fecha 30 de noviembre de 2023, Resolución N° 17 (Sentencia de Vista) de fecha 24 de mayo de 2024 y la Resolución N°19 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 14 de octubre de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00638-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por GIRALDO HUAMANI PEREZ, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Unidad Gestión Educativa Local de Grau, y con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DISPONER, a favor de GIRALDO HUAMANI PEREZ, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

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