SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (Sentencia) de fecha 13 de noviembre de 2023 y la Resolución N° 11 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 12 de junio de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00597-2022-0-0302-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por YOLANDA VELASQUEZ ARENAS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) Nulidad de la Resolución Directoral negativa ficta que deniega el recurso de apelación interpuesta contra la Resolución Directoral N° 547-2021-DG-DISURS CHANKA ANDAHUAYLAS, de fecha 13 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por YOLANDA VELASQUEZ ARENAS, en contra de la Resolución Directoral N° 547-2021-DG-DISURS CHANKA ANDAHUAYLAS, de fecha 13 de septiembre de 2021; RECONOCIENDO, el pago devengado del incremento salarial equivalente al diez por ciento de su haber mensual, otorgada por la Ley N° 25891 , desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres, más los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, al Hospital Sub Regional de Andahuaylas, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengado del incremento salarial equivalente al diez por ciento de su haber mensual, otorgada por la Ley N° 25891, desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres, más los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes al Hospital Sub Regional de Andahuaylas, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.(VER PDF)