RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°308-2024-GR-APURIMAC/GG.

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octubre 29th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°308-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia) de fecha 27 de julio de 2021, la Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de abril de 2022 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 06 de junio de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 00100-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por NOEMI SOTO DE VILLEGAS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N°057-2020 GR-APURIMAC/GR de fecha 06 de febrero de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional N° 1924-2019-DREA de fecha 18 de diciembre de 2019, solo respecto a la accionante.

ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por NOEMI SOTO DE VILLEGAS, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1924-2019-DREA de fecha 18 de diciembre de 2019; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la o contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.

ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del incremento dispuesto en el Decreto Ley N O 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS, (VER PDF)

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