SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N O 08 (Sentencia), de fecha 27 de octubre de 2021; la Resolución N O 21 (Sentencia de Vista), de fecha 29 de noviembre de 2023 y la Resolución N O 24 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 25 de junio de 2024; del Expediente Judicial NO 01660-2019-0-0301-JR.Cl-02, interpuesto por MAXIMILIANA SANCHEZ VILLAFUERTE Y RAYDA FRANCISCA MENDOZA SANCHEZ sucesoras procesales de CORNELIO CIPRIAN MENDOZA ROMAN, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N O 564-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 11 de setiembre de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N O 0933-2019-DREA, de fecha 26 de junio de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MAXIMILIANA SANCHEZ VILLAFUERTE Y RAYDA FRANCISCA MENDOZA SANCHEZ sucesoras procesales de CORNELIO CIPRIAN MENDOZA ROMÁN, en contra de la Resolución Directoral Regional N O 0933-2019-DREA, de fecha 26 de junio de 2019. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley NO 24029, a través de la Ley NO 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (31 de mayo del 2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N O 24029, a través de la Ley N O 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (31 de mayo del 2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educacion de Apurimac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N°27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S. N°001-2019-JUS.(VER PDF)