ARTÍCULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia), de fecha 25 de setiembre de 2023; la Resolución Nº 1 O (Sentencia de Vista), de fecha 12 de abril de 2024 y la Resolución N° 12 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 12 de julio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00528-2023-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por AGAPITO CAMPOS PURE, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 126-2023-GR-APURÍMAC/GG de fecha 19 de abril de 2023; 2) Improcedente la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 0301-2023-DREA de fecha 09 de marzo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por AGAPITO CAMPOS PURE, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0301-2023-DREA de fecha 09 de marzo de 2023. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 .2 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS, (VER PDF)