ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 21 de noviembre de 2023, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 26 de junio de 2024 y la Resolución Nº 15 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 02 de setiembre de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00571-2023-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por FABIAN VALER MORVELI, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 102-2023-GR-APURIMAC/GG de fecha 21 de marzo de 2023, solo en lo que corresponde al demandante.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FABIAN VALER MORVELI, en contra de la Resolución Directora! Regional N° 01631-2022-DREA, de fecha 09 de agosto del 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de marzo de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de marzo de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 def Tl:JO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.(VER PDF)