ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 10 de agosto de 2023, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 27 de marzo de 2024 y la Resolución Nº 14 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de julio de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00556-2022·0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por JULIA HILARES CÁRDENAS Y CRISTINA VARGAS CASTILLA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARÓ: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 163-2022· GR.APURÍMAC/GG, de fecha 31 de marzo del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JULIA HILARES CÁRDENAS Y CRISTINA VARGAS CASTILLA, en contra de la Resolución Directora! Nº 180-2021- GR-APURIMAC/D.OF.RR.HHYE, de fecha 19 de noviembre del 2021; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual de las demandantes del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual de las demandantes, del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón: Gobierno Regional