RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°290-2024-GR-APURIMAC/GG.

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octubre 4th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°290-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 10 (Sentencia) de fecha 31 de agosto de 2017, Resolución Nº 16 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de abril de 2018 y la Resolución N° 18 (Auto de Requerimiento) de fecha 26 de junio de 2018; del Expediente Judicial Nº 01335-2015·0·0301-JM-Cl-01, interpuesto por CELINDA HERNANDEZ NECOCHEA DE FERNANDEZ en contra de la Dirección Regional de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurimac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 056-2015- DREA de fecha 02 de febrero del 2015,; 2) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 586-2015- GR.APURIMAC/GR de fecha 14 de julio de 2015, únicamente respecto a la demandante, quedando inalterable en relación a los demás docentes comprendidos en los actos administrativos.

ARTÍCULO SEGUNDO.-DISPONER, a favor de CELINDA HERNANDEZ NECOCHEA DE FERNÁNDEZ, el pago de los devengados en su reintegro de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% calculados en base a la Remuneración total (INTEGRA O TOTAL) y no a la remuneración total permanente, con el reconocimiento del pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicha bonificación es exigible hasta la entrada en vigencia de la Nueva Ley de la Carrera Magisterial (Ley N° 29944) con deducción de lo ya percibido previa Liquidación Administrativa, más intereses legales no capitalizables.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados en su reintegro de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% calculados en base a la Remuneración total (INTEGRA O TOTAL) y no a la remuneración total permanente, con el reconocimiento del pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicha bonificación es exigible hasta la entrada en vigencia de la Nueva Ley de la Carrera Magisterial (Ley N° 29944) con deducción de lo ya percibido, más intereses legales no capitalizables, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N°
27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

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