RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°289-2024-GR-APURIMAC/GG.

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octubre 4th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°289-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 31 de marzo de 2022, la Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de agosto de 2023 y la Resolución Nº 16 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 25 de julio de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00552-2021-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por HILDA GUADALUPE POZO ASCUE, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 261-2021-GR- APURIMAC/GG de fecha 09 de agosto de 2021; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional N° 608-2021-DREA, de fecha 31 de mayo de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por HILDA GUADALUPE POZO ASCUE, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 608-2021-DREA, de fecha 31 de mayo de 2021; RECONOCIENDO, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afectó a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.

ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda practicar la liquidación de los incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afectó a la contribución Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los deveng solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.(VER PDF)

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