ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 29 de setiembre de 2023, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de abril de 2024 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 30 de julio de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 01042-2022-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por FÉLIX TORRES CAMACHO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 657-2022-GR-APURIMAC/GG de fecha 06 de octubre de 2022; 2) Infundada la demanda interpuesta, respecto a las pretensiones consistentes en: Se ordene a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, emita acto administrativo disponiendo que se le reconozca y pague el reintegro o devengados por incremento remunerativo debiendo se calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de octubre de mil noventa y ocho hasta veinticinco de noviembre de dos mil doce; 3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 1302-2022-DREA, de fecha 28 de junio de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FELIX TORRES CAMACHO, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1302-2022-DREA, de fecha 28 de junio de 2022; RECONOCIENDO,el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981(correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonado conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS(VER PDF)