RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°286-2024-GR-APURIMAC/GG.

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octubre 4th, 2024
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°286-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 11 (Sentencia), de fecha 22 de setiembre de 2023; la Resolución Nº 16 (Sentencia de Vista), de fecha 08 de abril de 2024 y la Resolución Nº 18 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 09 de agosto de 2024; del Expediente JudicialNº 00684-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por TULA CORTEZ CALLUCHI en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 126-2022-GR-APURIMAC/GG. de fecha 10 de marzo de 2022; 2) Infundado la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 0168-2020- DREA de fecha cinco de febrero de dos mil veinte.

ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE. el Recurso de Apelación interpuesta por TULA CORTEZ CALLUCHI, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0168·2020·DREA de fecha cinco de febrero de dos mil veinte; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, estos; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de Mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; asimismo, reconociendo a favor del demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en ase a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012); por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los interese legales.

ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor del demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley del Profesorado (25 de noviembre de 2012); por lo que al demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señaladas, más el pago de los interese legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.(VER PDF)

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