RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°112-2024-GR.APURIMAC/GRI.

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octubre 4th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°112-2024-GR.APURIMAC/GRI.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre Ampliación de Plazo Nº 04, en vías de regularización, causal de PARALIZACIÓN DE OBRA DURANTE LA EJECUCIÓN (desabastecimiento de materiales) para el Sub to denominado «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHAMPACCOCHA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO ANDAHUAYLAS APURIMAC», Meta 151-2024, perteneciente al Proyecto de Inversión Pública matriz con Código Unificado de Inversión CUI Nº 2215017; ello, por el periodo de 26 días calendarios, comprendidos desde el 27/08/2024 al 21/09/20254 y bajo el sustento de los informes técnicos de y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo, a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados,en merito a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que, en linea de tiempo se dé inicio al deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la presente solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A, conforme a norma.

ARTÍCULO QUINTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de Ampliación de Plazo materia del presente, no exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que el presente acto no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO SEPTIMO: ESTABLECER, que la aprobación del presente expediente sobre Ampliación de Plazo, es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.(VER PDF)

 

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