ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 28 de agosto de 2023; la Resolución N° 1 O (Sentencia de Vista), de fecha 20 de marzo de 2024 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 10 de junio de 2024; del Expediente Judicial Nº 00972·2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por VIRGILIO GUZMAN SUCÑIER, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1084-2011-GR.APURÍMAC/PR de fecha 27 de diciembre de 2011; 2) Improcedente la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 2324-2011- DREA de fecha 06 de setiembre de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por VIRGILIO GUZMAN SUCÑIER, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 2324-2011-DREA de fecha 06 de setiembre de 2011. RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, prevía liquidación administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de la derogación de la Ley del Profesorado (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley ue regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.-ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, curaduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional – Apurímac, para su conocimiento y fines(VER PDF).