ARTÍCULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 17 de julio de 2023, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de enero de 2024 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 18 de junio de 2024, recaída en el Expediente Judicial Nº 00310-2023-0-0301-JR-LA-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por JAIME ZEGARRA MALLMA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia, DECLARO: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 071-2023-GR-APURIMAC/GG de fecha 28 de febrero del 2023; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 2601-2022-DREA de fecha 28 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JAIME ZEGARRA MALLMA, en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 2601-2022-DREA de fecha 28 de diciembre de 2022; RECONOCIENDO, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero del año 1993 en adelante, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de 1993 en adelante, más el pago de los intereses legales, en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin, remitir, los actuados y sus antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N°27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S.N°011-2019-JUS.(VER PDF)