RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°280-2024-GR-APURIMAC/GG.

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septiembre 30th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°280-2024-GR-APURIMAC/GG.
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.-DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 27 de octubre de 2023 y la Resolución Nº 07 (Requerimiento de Ejecución de Sentencia) de fecha 22 de \ diciembre de 2023; del Expediente Judicial Nº 01047-2022-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por CARMEN PACHACAMA RODRIGUEZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 617-2022-GR-APURIMAC/G~ de 2 8 U
fecha 26 de setiembre del 2022; 2) DECLARAR INFUNDADA respecto a las pretensiones consistentes en: 2.1~ Se
ordene a la Dirección Regional de Educación de Apurímac el pago de la bonificación por 2°, 3° y 4° quinquenios,
equivalente al 5% de su remuneración total por cada quinquenio cumplido. 2.2. La pretensión del pago con los incrementos del 16% de los DU 090-96, 73-97 y 011-99; 3) SE ORDENE a la Dirección Regional de Educación de Apurímac el pago de los intereses legales devengados desde el día siguiente de la omisión al pago de las bonificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de CARMEN PACHACAMA RODRIGUEZ, en su condición de conyugue supérstite de quien en vida fue su conyugue el profesor Mauro Humberto Ríos Gonzáles, el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo, bonificación que debe otorgarse en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo desde la vigencia de la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogatoria (25 de noviembre de 2012); por lo que a la demandante le corresponde el pago de la bonificación antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales desde el día siguiente de la omisión al pago de las bonificaciones.

ARTÍCULO TERCERO.-NOTIFÍQUESE, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a fin de que proceda a practicar la liquidación del pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo, bonificación que debe otorgarse en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director y solo desde la vigencia de la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su derogatoria (25 de noviembre de 2012); por lo que a la demandante le corresponde el pago de la bonificación antes señaladas, más el pago de los intereses legales desde el día siguiente de la omisión al pago de las bonificaciones, , en estricto cumplimiento al mandato judicial; para cuyo fin remitir, los actuados y antecedentes a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.(VER PDF)

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