RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°102-2024-GR.APURIMAC/GRI.

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septiembre 14th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°102-2024-GR.APURIMAC/GRI.
Descripción:

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°102-2024-GR.APURIMAC/GRI.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 03 – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, para el Sub Proyecto: «MEJORAMIENT:O DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LAS IEI 670 RATCAY; DISTRITO DE CURPAHUASI, PROVINCIA DE GRAU, REGIÓN APURÍMAC», correspondiente al PIP matriz, con Código Unificado de Inversiones Nº 2234552; el mismo que será por el periodo de 061 días calendarios, comprendidos a partir del 30/05/2024 al 29/07/2024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:(…).

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables del proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en merito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio del deslinde de responsabilidades de quienes corresponda; ello a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – actualice el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A., conforme a norma con el presente acto resolutivo.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el formato 12-B de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01.

ARTÍCULO SEXTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, las Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución, (VER PDF).

 

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