RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°098-2024-GR.APURIMAC/GRI.

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septiembre 13th, 2024
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°098-2024-GR.APURIMAC/GRI.
Descripción:

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA N°098-2024-GR.APURIMAC/GRI.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02, para el Sub Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA COMUNIDAD DE CHULLCUISA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO· ANDAHUAYLAS – APURÍMAC» • META 002-2024, del Proyecto de Inversión Pública matriz con Código Unificado de Inversión CUI Nº 2215017; el mismo que será por el periodo de 53 días calendarios, comprendidos desde el 1310812024 al 0411012024; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle:[…].
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Sub Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito de a los Principios de Celeridad, Economía,  Sencillez y Eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – (Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de ampliación de plazo materia del presente, no exime de la responsabilidad administrativa civil y/o penal en que pudieran incurrir los responsables directos de dicha ejecución del proyecto, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.

ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que el presente Resolucion no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, las demas Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.[…] (VER PDF)

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