RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N°097-2024-GR-APURIMAC/GRI.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 – EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES NIVELES INICIAL Nº 101 EL CARMELO, PRIMARIA Nº 54045, EL CARMELO Y SECUNDARIA EL CARMELO DE LA LOCALIDAD MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN DE APURÍMAC», con CUI Nº 2293663, por un período de 107 días calendarios, comprendidos a partir del 29 de junio de 2024 al 13 de octubre de 2024, SIENDO LA FECHA DE TÉRMINO REPROGRAMADO EL DÍA 13 de octubre de 2024, ello, con la finalidad de cumplir con las metas propuestas en el Proyecto, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente Resolución, con el siguiente detalle:[…].
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones y que las ampliaciones de plazo sean solicitadas conforme al procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2022-GR.APURIMAC/GR, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos
solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Unidad Ejecutora de Inversiones – {la Gerencia Regional de Infraestructura) proceda con Actualizar el Registro en el Aplicativo del Sistema del Banco de Inversiones Formato Nº 08-A, conforme a norma.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, al Residente de Obra, proceda a presentar su cronograma de ejecución física y financiera actualizada con el visto bueno del Inspector para su registro en el Formato 12 – B de la Directiva Nº 001-2022-EF/63.01.
ARTÍCULO QUINTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER, que la aprobación del Expediente de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02 por casos Fortuitos y/o Fuerza Mayor del Proyecto mencionada líneas arriba, es de carácter EMINENTEMENTE TÉCNICO; siendo que la ejecución del Proyecto, quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.